viernes, 27 de noviembre de 2009

A LA OPINIÓN PUBLICA.

PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
PROYECTO REPUBLICA DOMINICANA
DECISION DE LA CAMARA CONTENCIOSA SEPULTA DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS.

La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral dictaminó, mediante su Resolución No.078/2009, de fecha 25 de noviembre del presente año 2009, la "legalidad" de la reserva de candidaturas para puestos electivos congresionales y municipales en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), no obstante las estipulaciones que, sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegido, consagran los Estatutos Generales de la organización, la Ley Electoral y la propia Constitución de la República.

En un sentido mas amplio, la decisión constituye una medida que se aparta, en su esencia, de la tendencia general prevaleciente de los órganos de su misma naturaleza a nivel mundial, relacionada con el objetivo de velar, de manera permanente, por el fortalecimiento del sistema de partidos en la democracia, punto que tiene que ver directamente con el que estas entidades del ámbito público desenvuelvan sus actividades con apego irrestricto a las normas estatutarias que las rigen.

El retroceso en el orden democrático interno es evidente. Se ignora la trascendencia e importancia de la evolución del proceso de selección de candidatos para puestos electivos que culminó con lo establecido en el Art. 176 de los Estatutos, el cual expresa: "Las postulaciones de dirigentes para cargos públicos de elección popular serán realizadas mediante el voto universal de la militancia". Originalmente los candidatos eran escogidos en asambleas integradas por Dos (2) Delegados de cada organismo, luego por Siete (7), posteriormente por Trece (13), hasta que, al influjo del Líder Inmortal del Partido, Dr. José Francisco Pena Gómez, se logró el mayor avance democrático en la vida interna del Partido que fue el voto universal para la escogencia de los principales cargos de dirección, así como para los puestos de Senador (a), Diputado (a), Sindico (a) y Regidor (a).

A partir de la indicada jurisprudencia sentada por la Cámara Contenciosa, las aspiraciones no estarán sustentadas en el trabajo ennoblecedor de ganarse el favor del voto de la militancia, sino en la degradante actitud de rendir culto a la personalidad de quienes integren, coyunturalmente, la cúpula partidaria, a fin de merecer por esta vía la reserva de una candidatura.

En términos más inmediatos, la aplicación de la reserva de candidaturas, como lo ha consagrado la Resolución en cuestión, afecta en forma negativa la posibilidad de lograr la unidad del PRD, al establecer privilegios a favor de unos aspirantes frente a otros, creando así un malestar generalizado en la organización política. A esta conclusión se puede arribar sin mayores dificultades al examinar el siguiente cuadro de reserva de candidaturas para ser "asignadas" por el Presidente del Partido:
Estos datos indican que, de un total de 3,638 cargos públicos de elección popular, se han reservado 2,432 para ser asignados por el Ing. Miguel Vargas Maldonado, lo que significa que solo el 33% de los puestos estarán en competencia en la convención o votación universal.

Con esta desproporcionada reserva de candidaturas, se establece un privilegio a favor de los allegados al Ing. Vargas. Mientras un militante que aspire a Senador, Diputado, Sindico o Regidor, a título de ejemplo, por una demarcación cualquiera tendrá que invertir tiempo, dinero y hacer campaña para competir, otro que aspire a un cargo similar, disfrutará del beneficio de no tener que hacer esos sacrificios para competir en igualdad de condiciones al ser reservado por el Presidente del Partido.

Dentro del marco estrictamente político, no existe la menor duda de que la decisión de la Cámara Contenciosa Electoral estuvo influenciada, significativamente, por las implicaciones que, de manera directa, hubiese generado un fallo en nulidad de las reservas de candidaturas, entre otras organizaciones políticas del sistema, en la vida interna del Partido de la Liberación Dominicana, en especial por la situación de conflicto originada el pasado fin de semana durante la celebración de su convención, particularmente en la Provincia Peravia, en donde esta entidad se reservo todas las candidaturas. Si la Cámara Contenciosa le daba ganancia de causa a la demanda del ExPresidente Hipólito Mejía y demás dirigentes, hubiese creado una jurisprudencia cuya aplicación arrastraría el Partido de Gobierno.

El ExPresidente Mejía y los dirigentes perredeístas, con su reclamo estaban defendiendo el derecho de todos los militantes y dirigentes del PRD a elegir y ser elegidos como lo establece la Constitución de la Republica; estaba defendiendo la institucionalidad y la democracia, a partir de lo que consagra el indicado Art. 176 de los Estatutos Generales del Partido actualmente en vigencia, en cuanto a que las postulaciones para cargos electivos serán realizadas por el voto universal.

Concluimos expresando que acogemos con reservas el fallo de la Cámara Contenciosa y que observamos con suspicacia el hecho de que solo se diera a conocer la parte dispositiva de la Resolución, situación que nos obliga a diferir nuestras consideraciones de orden legal hasta tanto dispongamos de la exposición de motivos que sustenta la misma.

29 de noviembre 2009.

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